¿Cuántas veces puedo faltar a rehabilitación estando de baja?

¿Hay un número máximo de ausencias permitidas?

Dato verificado5 min · 8 de junio de 2026
¿Cuántas veces puedo faltar a rehabilitación estando de baja?

Estás de baja, te han mandado rehabilitación y un día no puedes (o no quieres) ir. ¿Pasa algo? Es una duda muy habitual, y la respuesta merece matices, porque mezcla lo médico con lo laboral. Vamos a aclararlo.

Respuesta corta

No existe un número fijo de faltas "permitidas". Pero cuidado: faltar de forma injustificada a la rehabilitación que te ha asignado la mutua o el servicio de salud puede tener consecuencias serias, como perder la prestación por incapacidad temporal o que te den el alta por no seguir el tratamiento. La regla de oro: justifica siempre cualquier ausencia.

Por qué faltar puede salirte caro

La rehabilitación forma parte de tu tratamiento, y mientras estás de baja se entiende que debes seguirlo. Si faltas sin justificación, te expones a varias cosas:

Perder la prestación económica. No asistir a la rehabilitación designada por la mutua puede hacerte perder el derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal.

Que te den el alta. El alta médica puede emitirse, entre otros motivos, por incomparecencia a revisión o por no seguir el tratamiento pautado.

Frenar tu recuperación. Cada sesión cuenta. Faltar puede hacerte perder avances y aumentar el riesgo de recaídas, lo que a la larga alarga la baja. Es decir, lo contrario de lo que te interesa.

La clave: justificar las ausencias

Que no puedas ir un día concreto (por otra cita médica, una urgencia, etc.) no es el problema; el problema es no justificarlo. Si tienes que faltar, avisa al centro y guarda el justificante. Una ausencia puntual y bien justificada es muy distinta de faltar sin dar explicaciones.

¿Y si me dan el alta y aún estoy en rehabilitación?

Es más frecuente de lo que parece. Conviene saber dos cosas:

Es legal recibir el alta mientras sigues con rehabilitación, si se considera que ya puedes reincorporarte. En ese caso, la rehabilitación puede continuar de forma ambulatoria, sin necesidad de seguir de baja.

Puedes impugnar el alta si crees que no estás recuperado. Aquí entran en juego plazos muy breves (de unos pocos días hábiles, que varían según quién haya emitido el alta —la mutua o el servicio público de salud—). Por eso, si quieres reclamar, conviene actuar de inmediato y apoyarte en informes médicos que acrediten que las dolencias continúan.

Dado que los plazos y procedimientos son estrictos y dependen de tu caso concreto, lo más sensato es asesorarte cuanto antes.

Preguntas frecuentes

Fuentes: Real Decreto 1430/2009 y Real Decreto 625/2014; Ley General de la Seguridad Social; despachos especializados en derecho laboral; planesdefuturo (MAPFRE).

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